Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. XVII.2o.C.T.22 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.22 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161885
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1286
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

La cuota social establecida en el artículo 139 de la Ley del Seguro Social vigente, es la aportación que realiza el Gobierno Federal para financiar los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Por tanto, no es una cantidad que tenga derecho a recibir el trabajador pensionado, al no tener la naturaleza de seguro o pensión, dado que tal aportación se entenderá destinada al gasto público precisamente en esa materia, según se advierte de los preceptos 167 y 168 del invocado ordenamiento legal, así como del artículo transitorio décimo tercero, inciso b) del Decreto por el que se expide dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; y los diversos artículos segundo y noveno transitorios del Decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, reformados por decreto publicado en el citado medio de difusión oficial el veinticuatro de diciembre de dos mil dos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 1002/2010. M.B.B.L.. 7 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.V.C...

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