Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2009 (Tesis num. XVII.2o.C.T.17 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-05-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167321
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.17 L
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1027
MateriaLaboral

De los artículos 685, 886 y 913 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las Juntas cuentan con facultades para realizar oficiosamente diversas prevenciones, requerimientos y diligencias para mejor proveer, a efecto de garantizar la administración de justicia pronta, completa e imparcial, como lo dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otra parte, el numeral 847 de la ley citada prevé la figura jurídica de la aclaración de laudo, a través de la cual permite "corregir errores o precisar algún punto". En ese contexto, se concluye que si bien es cierto que la Junta de Conciliación y Arbitraje está facultada para actuar oficiosamente en los casos señalados, también lo es que debe hacerlo para aclarar el laudo, no obstante que no lo soliciten las partes; ello con la finalidad de actuar a verdad sabida y buena fe guardada, pues de no estimarlo así, en el caso de que un laudo contenga un error o falta de precisión en algún punto...

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