Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. XVII.1o.C.T.41 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167526
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.41 L
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1884

Este Tribunal Colegiado de Circuito en la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., diciembre de 2008, página 875, de rubro: "DESISTIMIENTO DE PRUEBAS REALIZADO POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR. SI NO CUENTA CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO Y LA JUNTA LO ACUERDA FAVORABLEMENTE SIN DAR VISTA A ÉSTE PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO LABORAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO, QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.", determinó que constituía una violación a las leyes del procedimiento laboral análoga a la prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, la circunstancia de que la Junta no diera vista previamente al trabajador para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del desistimiento de pruebas realizado por su apoderado, cuando éste no contaba con facultades expresas para ello; sin embargo, en una nueva reflexión, este tribunal, con fundamento en el artículo 194 de la aludida legislación, interrumpe dicho criterio, para sostener que aun cuando el mandato no contenga expresamente esa facultad, ni tampoco restricción al respecto, es legal que la Junta lo acuerde favorablemente sin dar vista o intervención previamente al poderdante, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo no exige la comparecencia directa de las partes, o que deba realizarse personalmente por éstas, ya que estimar lo contrario implicaría que se restringieran, sin fundamento legal, las facultades inherentes a la representación en perjuicio de la voluntad del mandante, quien expresó su voluntad de comparecer a juicio mediante apoderado y, por ende, de que éste lo sustituyera en todo lo relacionado con la controversia relativa, salvo los casos de excepción previstos expresamente en dicha legislación o en el mandato.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 822/2008. G.L.M.. 6 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente...

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