Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. XVII.2o.C.T.25 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.25 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161006
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2197
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Los contratos en los que se hacen constar los créditos celebrados por las instituciones de crédito, al adminicularse con el estado de cuenta certificado por el contador facultado para ello, constituyen y son legalmente reconocidos como títulos ejecutivos, de conformidad con los artículos 68, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Crédito y 1391, fracción VIII, del Código de Comercio, en cuya celebración rige la libertad contractual de las partes que en él intervinieron, ello acorde con el artículo 78 del citado código. En ese contexto, si en el contrato de origen las partes pactaron que el ejercicio de las acciones legales quedaba sujeto a que la acreedora requiriera previamente a los deudores el monto estipulado, resulta inconcuso que corresponde a la accionante la carga de probar que previamente a demandar en la vía judicial, cumplió con la condición contenida en el contrato fundatorio de la acción (de haber requerido previamente el pago), cobrando vigencia la regla genérica contenida en el artículo 1194 del Código de Comercio, cuya...

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