Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Septiembre de 2011 (Tesis num. XVII.2o.P.A.43 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.43 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
Fecha01 Septiembre 2011
Número de registro161128
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2082
MateriaAdministrativa

De las ejecutorias que dieron origen a las jurisprudencias 2a./J. 16/2000 y 2a./J. 141/2004, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XI, febrero de 2000 y XX, octubre de 2004, páginas 203 y 377, respectivamente, de rubros: "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PROCEDE CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO EN PARCIALIDADES EN QUE INCURRE EL CONTRIBUYENTE QUE AUTODETERMINÓ EL CRÉDITO FISCAL SI EXISTE UNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DEBIDAMENTE NOTIFICADA." y "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PLAZO SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO, AUN CUANDO SEA DECLARADA SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES.", se advierte que la determinación de impuestos omitidos puede ser a cargo del contribuyente o de la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación, momento en el cual surge la obligación de pago, el cual se considera liberatorio; que si es autorizado su pago en parcialidades y no se cubren tres de ellas, tal autorización quedará revocada y el contribuyente está obligado al pago inmediato del crédito, que se torna exigible a través del procedimiento económico-coactivo, para lo cual la autoridad deberá emitir un título ejecutivo, que está constituido por el mandamiento de ejecución, en el cual se requiere al contribuyente por el pago del saldo insoluto. Por tanto, la figura...

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