Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. XVII.1o.P.A. J/22 de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-05-2011 (Reiteración))

Número de registro162073
Número de resoluciónXVII.1o.P.A. J/22
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 913
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 60/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 962, consideró que, tratándose de una notificación personal practicada en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, basta que en el acta relativa se asiente el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia para presumir que fue la misma que informó al notificador sobre la ausencia del destinatario; por su parte, en la diversa tesis 2a./J. 101/2007, contenida en el señalado medio de difusión, Tomo XXV, junio de 2007, página 286, sustentó el criterio consistente en que en el acta relativa el notificador debe asentar en forma circunstanciada cómo se cercioró de la ausencia del interesado o de su representante, como presupuesto para que la diligencia se lleve a cabo por conducto de tercero y, en la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, que aparece en los mismos Semanario y Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 404, estimó que cuando la mencionada diligencia se entiende con las personas que habitan en el domicilio, como los familiares o empleados domésticos, o con las que habitual o temporalmente están ahí, como los trabajadores, se cumple con el requisito de circunstanciación si se asienta el vínculo de tales personas con el contribuyente, lo cual ofrece garantía de que le informarán sobre la notificación. En congruencia con lo anterior, para cumplir con el requisito de circunstanciación de la indicada diligencia cuando se entiende con un tercero, basta con que el notificador asiente en el acta correspondiente que habiendo requerido la presencia del contribuyente o de su representante legal, éste no lo esperó a la hora señalada en el citatorio previo, de lo cual se cercioró por la información que a ese respecto le proporcionó la persona con quien llevó a cabo la diligencia, de quien asentó su nombre y el vínculo que tiene con el contribuyente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Revisión fiscal 180/2009. Administrador Local de Auditoría Fiscal de C.J., C.. 27 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.H.S.. Secretario: J.F.L.O..


Revisión fiscal 161/2010. Administrador Local de Servicios al Contribuyente de C.J., C.. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: M.O.T.A.. Secretaria: R.M.C.G..


Revisión fiscal 213/2010. Administrador Local...

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