Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. XVII.1o.P.A.76 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.76 P
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161899
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1254
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

De la interpretación de los últimos párrafos de los artículos 421, 423 y 424 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, se colige que cuando este último establece la posibilidad de que se reponga la audiencia de debate en términos del numeral señalado en segundo lugar, las "circunstancias particulares del caso" deben justificar la reposición siguiendo el sentir del Poder Reformador al redactar los supuestos en los que expresamente, estimó dan lugar a la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de juicio oral a un tribunal competente, integrado por J. distintos a quienes intervinieron en el juicio anulado; en tal virtud, el juicio de racionabilidad, al interpretar el margen discrecional que la ley otorga al tribunal de casación, encuentra su medida en la propia Constitución Federal, pues aun tratándose de la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, puede emitir una resolución de reemplazo para salvaguardar el principio de administración de justicia pronta y expedita, respecto de aquellos casos en los que no existe razón para reponer, porque el motivo de casación no es bastante para trastocar la legalidad de la audiencia de debate, además se respeta el principio de inmediación y no implica una sustitución en el criterio del tribunal de juicio oral ni se quebranta el derecho de defensa; máxime que el tribunal de...

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