Tesis Aislada, , 1 de Mayo de 2007 (Tesis num. XVII.25 C de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-05-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.25 C
Fecha de publicación01 Mayo 2007
Fecha01 Mayo 2007
Número de registro172569
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Si bien es cierto que el contrato de seguro participa de la naturaleza mercantil en razón de lo dispuesto por el artículo 75, fracción XVI, del Código de Comercio, también lo es que lo relativo a los contratos de seguros estuvo regulado, originalmente, en el libro segundo, título séptimo, artículos 392 al 448 del invocado código, entre ellos, el numeral 441 que establecía que el contrato de seguro sobre la vida, a cantidad y plazo determinados, produciría acción ejecutiva a favor de ambos contratantes. Por otro lado, el artículo 1391, fracción V, del propio código anterior a sus reformas de mil novecientos noventa y seis, le confería el carácter de título ejecutivo, empero, el citado artículo 441 fue derogado por la creación de la Ley sobre el Contrato de Seguro y, por ende, dejó de tenerlo. Ahora bien, para precisar el sentido que el legislador quiso dar a la mención inserta en la fracción V del artículo 1391 del actual Código de Comercio, referente a que las pólizas de seguro son títulos ejecutivos "conforme a la ley de la materia", resulta necesario acudir a los antecedentes de los artículos 441 y 1391, fracción V, del anterior código, que revela, que por remisión expresa del numeral precisado en segundo término, que señalaba que las pólizas de seguro producían acción ejecutiva en la vía mercantil, ésta era procedente por así disponerlo el artículo 441 del anterior Código de Comercio; que a partir de su derogación por la Ley sobre el Contrato de Seguro "dejó" de tener esa característica; que el legislador quiso subsanar esa situación al reformar la fracción V del artículo 1391 de la citada codificación, pero no logró todas sus consecuencias al omitir precisar en la ley específica (Ley sobre el Contrato de Seguro) que las pólizas de seguros traerían acción ejecutiva como lo hacía el aludido numeral 441. Por tanto, la locución "conforme a la ley de la materia" a que hace mención la fracción V del citado artículo 1391 del Código de Comercio reformado, no ha cobrado vigencia y, por ende...

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