Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 1995 (Tesis num. XVII.2o.1 A de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-06-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.1 A
Fecha de publicación01 Junio 1995
Fecha01 Junio 1995
Número de registro204944
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa

Por disposición expresa del artículo 2o. del Reglamento General de Colonias Agrícolas y G. vigente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 1980, es la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Dirección General de Planeación Agraria, la encargada de su aplicación, al igual que la facultada para vigilar la observancia de los reglamentos interiores de las colonias; luego, si se suscita una controversia en donde se demanda la nulidad de una compraventa de un lote sujeto al régimen establecido en el reglamento general referido, es evidente que la competencia para conocerla y resolverla recae en la Secretaría de la Reforma Agraria, a través de la Dirección General de Planeación, aun cuando ese asunto no sea de estricta naturaleza agraria al no intervenir un núcleo de población ejidal o comunal, o un ejidatario o comunero en lo particular, ni se trate de actos que afecten los derechos agrarios de dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR