Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 1997 (Tesis num. XVII.2o.38 L de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-11-1997 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.2o.38 L |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 1997 |
Fecha | 01 Noviembre 1997 |
Número de registro | 197471 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Laboral |
Los bonos de logro de objetivo, asistencia y ayuda para transporte no integran el salario, porque no se pagan por servicios prestados por el trabajador, sino que son incentivos que la patronal otorga al trabajador, cuyo pago está supeditado, respectivamente, a que el trabajador logre determinados objetivos en el desempeño de su actividad, que se presente a laborar; y en el caso de los gastos de transporte, el bono correspondiente tiene como finalidad resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que erogar para trasladarse de su domicilio a la fuente de trabajo, puesto que con estos gastos, el salario que muchas veces es el mínimo, se reduce en gran proporción al tener que viajar en ocasiones en diversas unidades; por tanto, la consideración de la Junta responsable en la que con base en dichos argumentos estime que tales bonos no deben incluirse en el salario diario integrado...
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Sentencia con número de expediente 737/2022. Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, 2022-08-25
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