Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. XVII.1o.3 C de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.3 C
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199076
MateriaDerecho Civil,Civil

Conforme al artículo 363 del Código de Comercio "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.". De este precepto se desprende la prohibición de que los intereses vencidos generen a su vez intereses y la posibilidad de que los intereses vencidos se capitalicen previo convenio de los contratantes; la primera hipótesis contiene el caso de anatocismo, que prohíbe expresamente el legislador y la segunda permite el que, según la voluntad de los contratantes, aquellos intereses vencidos y no cubiertos lleguen a formar parte del capital. Ahora bien, si en un caso los contratantes convinieron en la apertura a favor del acreditado de un crédito adicional a fin de cubrir discrecionalmente, mediante disposiciones mensuales, los intereses insolutos, tal convención en modo alguno entraña el pacto de anatocismo prohibido por el numeral antes citado, ya que es de la voluntad de dicho acreditado el que se dé o no la hipótesis pactada, puesto que bien puede impedir su actualización, cubriendo puntualmente los intereses generados y, por otra parte, con dicha convención tampoco se estipula el que los intereses vencidos y no pagados generen a su vez intereses, sino sólo el que el acreditado disponga discrecionalmente del mencionado crédito adicional para cubrir intereses insolutos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 215/96. B., S.A. 29 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.F.. Secretario: A.M.T..


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 31/98-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 50/98, P./J. 57/98, P./J. 56/98, P./J. 58/98, P./J. 61/98, P./J. 55/98, P./J. 51/98, P./J. 53/98, P./J. 48/98, P./J. 60/98, P./J. 49/98, P./J. 59/98, P./J. 52/98 y P./J. 54/98, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., octubre de 1998, páginas 371, 5, 365, 366, 367, 368, 369, 370, 372, 374, 375, 376, y 378, con los rubros: "CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. CUANDO SE PACTA EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 363 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PARA DETERMINAR SUS ALCANCES NO DEBE ACUDIRSE A LA SUPLETORIEDAD DEL ARTÍCULO 2397 DEL CÓDIGO CIVIL APLICABLE EN MATERIA FEDERAL, SINO A LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.", "APERTURA DE CRÉDITO ADICIONAL PARA EL PAGO DE INTERESES CAUSADOS, PACTADA EN EL MISMO INSTRUMENTO O EN OTRO. NO ENCUBRE EL ESTABLECIMIENTO ILÍCITO DE...

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