Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Enero de 1997 (Tesis num. XVII.2o.18 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-01-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.18 P
Fecha de publicación01 Enero 1997
Fecha01 Enero 1997
Número de registro199695
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Penal

La responsable no obra legalmente al considerar que no agravia a los sentenciados la pena de prisión que les fue impuesta, pues si bien es cierto que la pena fue acorde al grado de peligrosidad estimado por el Juez natural y que se ubicó entre la mínima y la máxima establecida por la ley para el delito por el cual se les sancionó, también es verdad que no pueden considerarse como circunstancias desfavorables o en contra de los procesados, la antigüedad que tenían en el cargo que desempeñaban como servidores públicos, habida cuenta de que el hecho de desempeñar un cargo de esa naturaleza, con abstracción del tiempo, le da al servidor público la facultad de percatarse de la licitud o ilicitud de la conducta que realiza, pues es un hecho conocido que desde el momento en que se designa a una persona para ejercer una función pública se le informa respecto de las facultades y obligaciones que derivan de su encargo; por lo tanto, resulta jurídicamente inadmisible que sólo la experiencia les permitiera percatarse de la ilicitud de su proceder; además debe significarse que el riesgo de perder el...

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