Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. XVII.2o.7 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.7 A
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193082
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Partiendo de la base de que el artículo 190 de la Ley Agraria, únicamente precisa, como causal de caducidad, la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses, es inconcuso que de manera alguna pueda válidamente ser invocada diversa hipótesis a la ahí planteada, por ejemplo, las fracciones I, II y III, del artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues en este contexto, atendiendo a la interpretación de los numerales 2o. y 167 de la mencionada legislación agraria, lo que en todo caso resultaría indispensable para completar la hipótesis prevista en el invocado artículo 190 de la Ley Agraria, sería el contenido del párrafo segundo de la fracción IV, del citado artículo 373 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es decir, el término a partir del cual debe iniciarse el cómputo para la procedencia de la caducidad; sostener lo contrario, equivaldría a permitir que se introdujeran hipótesis ajenas al contenido de la propia Ley Agraria, rebasando con ello la voluntad del legislador.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 916/98. R.R.L.. 19 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: O.H. de M.. Secretario: G.R.H..


Amparo directo 915/98. H.R.L.. 26 de agosto de...

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