Tesis Aislada, , 1 de Febrero de 2000 (Tesis num. XVII.1o.6 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.6 L
Fecha de publicación01 Febrero 2000
Fecha01 Febrero 2000
Número de registro192405
MateriaDerecho Procesal,Laboral

Ha de precisarse en primer término, que las tercerías son verdaderos juicios ya que en ellas se decide una controversia de sustantividad propia y surgida entre las partes a propósito de un interés distinto al que es materia del juicio principal; en segundo lugar, el artículo 977, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, ordena que las tercerías se tramiten por cuerda separada; luego, de lo antes expuesto es factible deducir que las tercerías conservan autonomía propia; por tanto, para pronunciar el fallo respectivo en las mismas, las Juntas no pueden tomar en cuenta, de manera oficiosa, pruebas que obran en el juicio principal; de ahí que si se pretenden comprobar determinadas situaciones en dicho procedimiento de tercería con actuaciones que obren en el juicio principal, es necesario que éstas se exhiban en la propia tercería, o bien, que cuando menos se solicite su compulsa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 475/96. Y.A.R.A.. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.V.. Secretario: M.C.M..


Amparo directo 533/98. A.E.L.S.. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: J.B.B.M.. Secretario: M.C.M..


Amparo directo 783/98. Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero...

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