Tesis Aislada, , 1 de Abril de 2001 (Tesis num. XVII.3o.5 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.3o.5 K
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189849
MateriaDerecho Procesal,Común

Del artículo 83 de la Ley de Amparo se advierte que entre las resoluciones que limitativamente menciona, en contra de las cuales procede el recurso de revisión, no están incluidas las dictadas por los Jueces de Distrito, con posterioridad al dictado de la interlocutoria que resuelve el incidente de suspensión definitiva, pues tratándose de resoluciones que se pronuncien en el incidente de suspensión, la fracción II restringe la procedencia del recurso de revisión únicamente a aquellas resoluciones en que: a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) M. o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior. En consecuencia, el acuerdo que se dicta posteriormente a la interlocutoria que resuelve la suspensión definitiva, no admite el recurso de revisión, sino que se ubica en la hipótesis general que prevé el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, sin que sea obstáculo a lo anterior, el que por una interpretación literal del citado precepto, se considere que por haberse dictado la suspensión definitiva haya concluido el trámite del incidente y que por tal razón ya no se está en la hipótesis de la fracción en cita, pues debe destacarse que el Juez de Distrito puede continuar...

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