Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2001 (Tesis num. XVII.2o.11 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-04-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.11 A
Fecha de publicación01 Abril 2001
Fecha01 Abril 2001
Número de registro189901
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

Se advierte que el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, establece diversas hipótesis para la procedencia del recurso de queja contra los actos de las autoridades responsables que intervienen en los juicios de amparo directo, en casos relacionados con la suspensión del acto reclamado, el otorgamiento de fianzas, contrafianzas y libertad caucional y siempre que al dictarse las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios al interesado. Sin embargo, cuando la autoridad responsable al recibir el escrito mediante el cual se interpone un incidente de suspensión de la ejecución del procedimiento administrativo, con apoyo en los artículos 227 y 228 del Código Fiscal de la Federación, emite un auto en el cual se niega a admitir a trámite dicho incidente y precisamente este proveído se pretende impugnar a través del recurso de queja, es inconcuso que dicho recurso resulta improcedente, toda vez que el desechamiento que la autoridad responsable hace respecto del incidente de suspensión de la ejecución, que regula el Código Fiscal en los preceptos indicados, no se encuentra previsto en alguno de los supuestos del artículo anteriormente mencionado, pues no debe pasar inadvertido que hay dos clases de suspensión, la administrativa y la del amparo; y el caso motivo de la queja se refiere a la administrativa, por lo que cualquier proveído dictado al...

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