Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. XVII.2o.25 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.25 C
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185692
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

El artículo 425 del Código Civil del Estado de Chihuahua dispone que al ser la patria potestad una institución de orden público, la misma es irrenunciable y el allanamiento del demandado a las pretensiones de la actora, para obtener la pérdida de la patria potestad de su contraparte, no debe considerarse como una renuncia a tales derechos, ya que tal allanamiento entraña una declaración de voluntad del demandado por la cual se acepta el reclamo que se formula en la demanda y la renuncia consiste en la declaración de la parte que es titular del derecho, de perderlo por voluntad propia; por ello, es de concluirse que el mencionado allanamiento que se traduce en la confesión de los hechos, misma que de conformidad con lo señalado por el artículo 375 de la ley adjetiva civil vigente en el Estado hace prueba plena, resulta ineficaz en procesos en los que se reclama la pérdida de la patria potestad para, en términos del artículo 260 del referido código, dar por concluida la controversia y proceder al dictado de la sentencia, pues en estos casos es necesario abrir el procedimiento a prueba, ya que es menester para el actor obtener prueba plena e indiscutible de la o las causas que aduce para que pueda ser acogida su pretensión, por lo que atendiendo al contenido del numeral 903-6 del...

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