Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. XVII.1o.12 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.1o.12 K |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2002 |
Fecha | 01 Octubre 2002 |
Número de registro | 185808 |
Materia | Derecho Procesal,Común |
La resolución de segunda instancia que revoca la de primera y ordena reponer el procedimiento carece de ejecución material, puesto que la naturaleza de la misma está constreñida a declarar la reposición por advertirse violaciones en aquél; esto es, su ausencia estriba en ordenar dicha reposición, lo que en sí no produce efectos materiales y ni tan siquiera implica un principio de ejecución, pues lo que se pretende subsanar con ella son las violaciones adjetivas que se consideraron actualizadas, acerca de las cuales la autoridad de primer grado sólo habría de emitir la respectiva determinación, en la que se establezca la forma como habrían de verificarse el acto o actos procesales respecto de los que se detectó la violación; de ahí que la competencia para conocer del juicio de garantías que se promueva contra una resolución de esa naturaleza, corresponda al Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la misma, conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 36 de la Ley de Amparo; no siendo óbice a lo anterior, la circunstancia de que la autoridad o tribunal de primera instancia ante la que se lleva el proceso o juicio, resida fuera de la jurisdicción del Juez Federal del lugar donde radica la que ordenó dicha reposición, ni tampoco que el nuevo o nuevos actos procesales que habrían de desplegarse con motivo de ello, tuvieren desahogo también fuera de esa jurisdicción, puesto que tal acto o actos que llegara a desplegar esa autoridad o tribunal de primer grado, al que se le ordena la apuntada reposición, derivarían ya de determinaciones propias de estos últimos, tomándose en consideración para lo anterior...
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...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2002, página 1342, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.1o.12 K. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 47/2004-PL, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 37/200......