Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 2003 (Tesis num. XVII.4o.6 A de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-11-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.4o.6 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
Fecha01 Noviembre 2003
Número de registro182834
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

La naturaleza del impuesto predial no es la de un gravamen, sino la de un crédito fiscal, de ahí que en el certificado de libertad de gravámenes recabado por la autoridad ejecutante (administrador local de recaudación), relativo al inmueble que fue subastado en el procedimiento administrativo de ejecución, no puede aparecer inscripción alguna por ese concepto en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ya que debido a su naturaleza no se inscribe como si se tratase de un gravamen de derecho privado que se rige por las disposiciones del Código Civil, pues resulta ser un crédito de naturaleza fiscal; por tanto, no existe obligación a cargo de la autoridad administrativa ejecutante de llamar al procedimiento de ejecución al director de Catastro Municipal, aunque se considere, para efectos del cobro de dicho impuesto, acreedor preferente.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 219/2003. Grupo Empresarial de J., S.A. de C.V. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: M.T.Z.C.. Secretaria: M.G.H.O..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR