Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. XVII.4o.16 L de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.4o.16 L
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183128
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Si bien es cierto que la cláusula 46, fracción III, inciso a), segundo párrafo, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el SUTERM y la CFE establece que cuando la falta o faltas imputadas revistan notoria gravedad, la Comisión Federal de Electricidad podrá rescindir al trabajador en sus labores; también lo es que la exhibición de documentos supuestamente falsos que hizo el trabajador para justificar las faltas a sus labores, no puede considerarse que revista notoria gravedad, ya que aun cuando la falta de probidad u honradez invocada por la demandada y prevista en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la hacen derivar de la exhibición de documentos falsos, con la intención de justificar la inasistencia de labores, ésta se actualiza cuando un trabajador no procede rectamente en las funciones que tiene asignadas en su trabajo, apartándose de las obligaciones propias de su encargo, dejando de hacer o haciéndolas de forma diversa a la que deben realizarse, es decir, la causal de referencia alude a las funciones...

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