Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. XVII.4o.14 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.4o.14 K
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183438
MateriaDerecho Procesal,Común

La anticipación en el anuncio de las pruebas testimonial, pericial e inspección ocular a que hace referencia el artículo 151 de la Ley de Amparo, debe ubicarse en función al conocimiento de las partes en el juicio de garantías, del contenido de los informes justificados que rindan las autoridades responsables, pues sólo así está en aptitud de preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que estimen convenientes para desvirtuarlos, ya que quien solicita la protección constitucional, atribuyendo actos violatorios de garantías a ciertas autoridades, y respecto de los cuales dichas autoridades deben informar acerca de su existencia y justificación, requiere de enterarse del contenido de los citados informes, para estar en aptitud de rendir prueba que los desvirtúe; luego, si los informes justificados no son rendidos con la anticipación que señala el artículo 149 de la ley de la materia, a la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional o, en su caso, no se rinden antes de la celebración de la fecha señalada inicialmente para la citada audiencia, la parte quejosa se ve imposibilitada para imponerse de su contenido, lo que genera su indefensión por no contar con el tiempo legal para rendir las pruebas mencionadas...

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