Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XVII.4o.13 K de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.4o.13 K
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183714
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo establece que quien obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por su contraparte, instándola dentro del término de cinco días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la admisión del recurso. Ahora bien, el recurso de revisión principal debe ser admitido por el Tribunal Colegiado que corresponda y, por consiguiente, debe hacerlo saber a la parte que obtuvo resolución favorable para, si lo estima pertinente, adherirse a la revisión en el plazo aludido, motivo por el cual el escrito que contenga la revisión adhesiva debe ser presentado ante el propio Tribunal Colegiado, ya que es imposible hacerlo ante el Juzgado de Distrito, por encontrarse pendiente de decidir si será tramitado o no el recurso de revisión; por otra parte, aun cuando los artículos 83, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Amparo no establecen expresamente ante qué órgano jurisdiccional debe presentarse el escrito con el que se promueve el recurso de revisión en forma adhesiva, también lo es que de la recta interpretación de los preceptos legales citados se concluye que tal escrito debe presentarse ante el Tribunal Colegiado que haya admitido el recurso de revisión con el que se relaciona la adhesión señalada pues, por una parte, ambos recursos se encuentran vinculados a una misma resolución y, por otra, el término para expresar agravios por aquel que interpone revisión adhesiva comienza a contar a partir de la fecha en que se notifique la admisión del recurso de revisión principal decretada por el Tribunal Colegiado respectivo.


CUARTO...

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