Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XVII.5o.4 L de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.5o.4 L
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183747
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Para que en el juicio de amparo directo se estudie si la prueba pericial médica se desahogó con las formalidades previstas en el artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, que se le permitiera a las partes interrogar a los peritos designados en autos, es menester que el peticionario del amparo hubiera comparecido al desahogo de dicha probanza y que en esa audiencia se le hubiere negado el ejercicio de tales derechos, de lo contrario, si consta en autos que el quejoso no compareció al desahogo de la prueba en cita, no obstante habérsele notificado personalmente la fecha señalada para tal efecto y, por ello, no hizo uso de ese derecho; consecuentemente, el quejoso debe soportar el perjuicio que, en su caso, le ocasione esa conducta omisiva.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO...

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