Tesis Aislada, , 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XVII.3o.9 K de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.3o.9 K
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183759
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

En el citado artículo se prevé la posibilidad de que en el juicio de amparo surjan acontecimientos accesorios que alteren o interrumpan su procedimiento ordinario, toda vez que admite la procedencia de diversos incidentes como los especificados, relativos a la nulidad de actuaciones o de notificaciones, la acumulación, la competencia y la reposición de autos que se tramitan como de previo y especial pronunciamiento, es decir, con suspensión del juicio en lo principal hasta en tanto se resuelvan de plano; en cambio, el incidente no especificado de falta de personalidad carece de forma de sustanciación y, en consecuencia, debe resolverse en la sentencia que se dicte en el fondo del amparo, como se evidencia de lo dispuesto al final del precepto de mérito, en la parte que reza: "... Fuera de estos casos, se fallarán juntamente con el amparo en la sentencia definitiva ...".


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 6/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: P.M.R., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: A.D.H..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 153, tesis 3a. LV/92, de rubro: "INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD...

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