Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XVII.4o.8 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.4o.8 C
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183865
MateriaCivil

De la interpretación análoga de lo dispuesto por el artículo 247 del Código Civil del Estado, debe entenderse que de reclamarse la custodia de un menor debe justificarse fehacientemente la urgencia y la necesidad de tal solicitud, de acuerdo con el entorno del estado actual de la situación en que se encuentra el menor, pues el que solicita una medida de tal naturaleza debe justificarla plenamente debido a lo trascendental y grave de la situación en que habrá de quedar dicho menor, de ahí que resulte toral acreditarlo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 431/2002. 12 de diciembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: M.T.Z.C.. Secretaria: M.G.H.O..

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