Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2003 (Tesis num. XVII.4o.7 C de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-07-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.4o.7 C
Fecha de publicación01 Julio 2003
Fecha01 Julio 2003
Número de registro183876
MateriaDerecho Procesal,Civil

Lo previsto en el artículo 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, no rige en relación con las medidas precautorias que pueden ser aplicadas en las controversias del orden familiar, pues dicha disposición, incluyendo a las restantes que norman lo relativo a tales medidas preventivas, en general resultan ser incompatibles con las relativas a las controversias del orden familiar, por regular situaciones jurídicas disímiles. Por tal motivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 903-6 del código adjetivo civil para el Estado de Chihuahua, que a la letra dice: "En todo lo no previsto, regirán las reglas generales de este código, en cuanto no se opongan a las disposiciones del presente título.", no es posible aplicar el referido numeral 226 a las...

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