Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. XVII.5o.1 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.5o.1 A
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184806
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Del penúltimo párrafo del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación se desprende que si en la demanda no se adjuntan las pruebas documentales que se ofrezcan, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días, y si no cumpliere en el término indicado se le tendrán por no ofrecidas; a su vez, el artículo 214 del citado ordenamiento legal dispone, entre otras cuestiones, que el demandado deberá adjuntar las pruebas documentales que ofrezca, y para los efectos de ese numeral será aplicable lo conducente a los tres últimos párrafos del aludido 209 mencionado en primer término. Del análisis de los preceptos legales mencionados se advierte con claridad meridiana que cuando el demandado, al contestar la demanda de nulidad, sea omiso en exhibir las pruebas que...

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