Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. XVII.5o.4 K de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.5o.4 K
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184819
MateriaDerecho Procesal,Común

El artículo 138, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece que en los casos en que la suspensión sea procedente se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso. De lo anterior se concluye que sí es factible suspender el procedimiento judicial, siempre y cuando se advierta que con la ejecución del acto reclamado pueda ocasionársele al quejoso un daño de imposible reparación, es decir, que ni con la concesión del amparo puedan volverse las cosas al estado que guardaban antes de dicha ejecución, y para determinar lo anterior, el Juez de amparo debe apoyarse en los elementos de prueba aportados por el...

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