Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. XVII.5o.11 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.5o.11 P
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184852
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal, Constitucional

El artículo 81 del Código para la Protección y Defensa del Menor del Estado de Chihuahua establece: "Se notificarán personalmente al ofendido y al menor o sus representantes, en el domicilio que hubieren señalado para tal efecto: a) La resolución definitiva; b) La resolución que decida la situación inicial del menor, y c) La denegatoria de pruebas.-Las demás resoluciones se notificarán por medio de lista que se fije en el tablero de avisos del tribunal.". De lo que se puede deducir que las notificaciones relativas a los requerimientos o apercibimientos que impliquen una carga procesal, por no estar expresamente reguladas en los casos de notificación personal, se encuentran inmersas en el aspecto genérico que prevé el último párrafo de dicho precepto, es decir, que se notifiquen por lista, lo cual se estima resta la oportunidad de defensa al menor en el procedimiento respectivo, pues al no...

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