Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. XVII.5o.8 C de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.5o.8 C
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184854
MateriaDerecho Procesal,Civil

La finalidad de los medios preparatorios es acreditar hechos o circunstancias que sirvan de fundamento para instaurar el juicio principal o fundar una excepción o una reconvención, diligencias preliminares que conforme a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, son irrecurribles; sin embargo, es obvio que una vez exhibidos en el juicio principal, tienen como finalidad acreditar esa acción, excepción o reconvención ejercitada, por lo que el juzgador, al analizar la procedencia de ésta, debe hacer el pronunciamiento respectivo, es decir, debe analizar en la sentencia tanto las diligencias preliminares, como las pruebas desahogadas durante el procedimiento del principal quedando, por tanto, sujetas las iniciales probanzas a las resultas de la sentencia que se dicte en tal juicio. Lo anterior es así, pues aun cuando por regla general los medios preparatorios no pueden ser materia de impugnación en ese procedimiento unilateral, sí resulta procedente su impugnación dentro del juicio principal para desvirtuar lo determinado en ellos y, por ende, jurídicamente pueden ser adminiculados y corroborados con las diversas pruebas que se desahoguen...

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