Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2003 (Tesis num. XVII.5o.10 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.5o.10 P
Fecha de publicación01 Febrero 2003
Fecha01 Febrero 2003
Número de registro184880
MateriaDerecho Penal,Penal

Si bien es facultad discrecional del J. al pronunciar la sentencia respectiva tomar en cuenta las circunstancias de peligrosidad que incidan en la comisión de un delito, para con base en ellas fijar la sanción respectiva, también es deber del juzgador natural observar que las circunstancias de mayor peligrosidad contempladas en el artículo 60 del código sustantivo de la materia sólo son aplicables cuando éstas no están previstas en la ley como un elemento constitutivo o una circunstancia calificativa del delito de que se trate, pues cuando ello sucede así, no se podrá agravar la sanción con base en la discrecionalidad del juzgador, sino en la configuración ya sea del elemento del delito respectivo, o bien, en...

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