Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. XVII.5o.10 C de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.5o.10 C
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185106
MateriaDerecho Procesal,Civil

El pago de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 238 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, se vincula a la providencia precautoria, por lo que cuando ésta, al haberse dictado previamente al juicio donde se vincula, es levantada con anterioridad a que se dicte sentencia en el juicio principal, al decretarse que no se daban los supuestos de providencia que argumentó el promovente al solicitarla, es en este momento que debe resolverse sobre la probable causación de dichos daños y perjuicios y, por ende, cuando debe resolverse sobre los mismos, ya que, en ese caso, las providencias precautorias se desvinculan de la pretensión que garantizaban en el juicio principal, a cuyas resultas se encontraban condicionadas. En cambio, cuando la providencia precautoria subsiste hasta la sentencia, entonces sí se encuentra vinculada al resultado de la pretensión principal del juicio, al cual previamente...

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