Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. XVII.5o.2 A de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.5o.2 A
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185162
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Administrativa

El artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos dispone: que la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, deberán pagar el impuesto que establece esa ley, con las excepciones que en la misma se señalan, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar impuestos federales o estén exentos de ellos; asimismo, el diverso 8o., fracción V, del propio ordenamiento legal, entre otras cuestiones establece que no se pagará el impuesto por la tenencia o uso de los siguientes vehículos: los de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transporte de limpieza, pipas de agua, servicios funerarios y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos. Así, del análisis de los preceptos mencionados, se advierte que los organismos descentralizados no se encuentran exentos de pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, por no encontrarse en los casos de excepción expresamente señalados en el artículo 8o., fracción V, de la ley en cita; de ahí que aun cuando el artículo 254 de la Ley del Seguro Social, entre otras cuestiones establece: que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y...

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