Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Octubre de 2004 (Tesis num. XVII.2o.P.A.20 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-10-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.P.A.20 P
Fecha de publicación01 Octubre 2004
Fecha01 Octubre 2004
Número de registro180338
MateriaDerecho Penal,Penal

El factor edad sirve para conocer el grado de discernimiento que tiene el sentenciado respecto de las consecuencias de sus actos y representa una peculiaridad del inculpado, lo que resulta importante para cuantificar la pena a imponer, por ser ésta la intención del legislador al establecer el artículo 52, fracción V, del Código Penal Federal; sin embargo, existen excepciones a lo señalado en dicho precepto, toda vez que hay personas de corta edad con mayor capacidad de discernir las consecuencias de sus actos, que otras de edad madura; así también, habrá casos en que, aun siendo mayor de edad, no pueda ser sujeto a una pena de prisión, en virtud de padecer alguna debilidad, enfermedad o anomalía mentales, cuyo tratamiento es distinto al de aquellas que son normales; en consecuencia con lo anterior, se concluye que el factor edad no constituye una circunstancia que forzosamente deba tomarse en cuenta para agravar la pena.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 97/2004. 11 de junio de...

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