Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XVII.2o.C.T.14 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.14 L
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180805
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

La resolución dictada en un conflicto individual de trabajo suscitado entre la Presidencia Municipal de C. y sus trabajadores, por el Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Municipio y Ayuntamiento de C. -equiparable a una Junta Arbitral-, constituye una primera instancia en términos del artículo 163 del Código Administrativo del Estado, contra la que procede el recurso de revisión previsto en el artículo 164, fracción I, de ese mismo ordenamiento, y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de Arbitraje del Estado. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. del Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo entre la Presidencia Municipal y los Trabajadores a su servicio, así como en los diversos 77 y 78 del Código Municipal de C.; y que establece el segundo dispositivo que tratándose de las relaciones laborales entre el Municipio y sus trabajadores es aplicable en lo previsto en ese código lo dispuesto en la primera parte, libro único, título IV, del Código Administrativo del Estado, sin mencionar limitación alguna; consecuentemente, si el referido Código Administrativo regula al proceso en el tribunal laboral mencionado, y prevé el recurso de revisión, es incuestionable que si tal medio ordinario no se agota, el juicio de garantías resulta improcedente al actualizarse la causal contenida en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 18/2004. Adelaida H.R.. 20 de febrero de 2004...

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