Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2004 (Tesis num. XVII.2o.C.T.14 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.14 K
Fecha de publicación01 Agosto 2004
Fecha01 Agosto 2004
Número de registro180906
MateriaDerecho Constitucional,Común

Aun cuando el quejoso en su demanda haya omitido señalar de manera expresa la garantía individual prevista en el artículo 8o. constitucional, en acatamiento al principio de "interpretación conforme", el juzgador de amparo, al resolver la litis planteada debe aplicar el mencionado precepto constitucional, que establece el derecho que tiene todo gobernado a que se le dé respuesta cuando formula una petición a la autoridad, pues ésta tiene una obligación derivada de esa garantía que se traduce en un actuar (dar respuesta), que es la esencia de este derecho fundamental. Por tanto, la simple omisión de la autoridad responsable de contestar la petición que el impetrante de garantías le formula, en sí misma resulta...

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