Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Junio de 2004 (Tesis num. XVII.1o.P.A.80 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-06-2004 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.1o.P.A.80 L |
Fecha de publicación | 01 Junio 2004 |
Fecha | 01 Junio 2004 |
Número de registro | 181278 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral |
Cuando en una ejecutoria de amparo se conceda la protección federal para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo impugnado y reponga el procedimiento, la Junta debe sanear única y exclusivamente los aspectos considerados ilegales y continuar el juicio en la etapa que corresponda, tomando como referencia el entorno en que se cometa la infracción procedimental, pero habrá de mantener las demás actuaciones que estén inconexas con los lineamientos dictados en el amparo, es decir, la responsable debe conservar el proceso sustanciado que sea ajeno a la materia constitucional. El razonamiento anterior se funda en uno de los principios generales de derecho relativos al proceso y que reconoce nuestro sistema normativo, dirigido a regular la actividad de juzgadores y partes en el juicio, como lo es el de economía procesal. En efecto, la vigencia de este principio, que encuentra sustento en el artículo 17 de la Ley Suprema y es recogido expresamente por el numeral 685 de la Ley Federal del Trabajo, se traduce en que la actuación procesal debe desarrollarse con ahorro de trabajo, energía y costo, y atento la obtención del mayor resultado con el mínimo esfuerzo, lo que en la práctica implica evitar a los litigantes trámites superfluos o redundantes y que se aminore el trabajo habitualmente recargado de los resolutores, para así alcanzar una mejor y más rápida administración de justicia con la solución de cuestiones incidentales o accesorias, y del fondo del asunto; también significa que el esfuerzo del decisor es inútil si analiza una y otra vez lo ya actuado, cuando sólo deba repararse una porción del procedimiento, con lo que encontramos otro principio general derivado del que se analiza, conocido como de saneamiento de la causa, en virtud del cual...
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