Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. XVII.1o.P.A.46 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.46 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174395
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

El artículo 95 Bis del Código para la Protección y la Defensa del Menor del Estado de Chihuahua señala los términos y los momentos a partir de los cuales deberá contarse la prescripción de las medidas de readaptación impuestas a los menores infractores, sin embargo, no refiere nada en cuanto a los actos que interrumpen dicha figura jurídica. Por otro lado, los juzgadores, en atención al arbitrio que tienen para aplicar la ley al caso concreto, pueden completar o suplir las normas insuficientes y dar a las imprecisas la determinación de que carecen. En esa tesitura, la determinación del Tribunal Superior para Menores en el Estado de acudir al Código Penal del Estado de Chihuahua para conocer los mecanismos de aplicación de la suspensión de la prescripción de las medidas de readaptación para menores, no viola el principio fundamental referente a que la ley especial debe prevalecer sobre la general, lo anterior es así, toda vez que la aplicación del citado Código Penal se lleva a cabo sobre un aspecto jurídico en que la ley especial, en el caso el Código para la Protección y la Defensa del Menor del Estado de Chihuahua, no encuentra regulación, pues el invocado artículo 95 Bis...

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