Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Agosto de 2006 (Tesis num. XVII.15 P de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.15 P
Fecha de publicación01 Agosto 2006
Fecha01 Agosto 2006
Número de registro174473
MateriaDerecho Público y Administrativo,Penal

Para que se acredite el delito de ejercicio indebido de servicio público previsto y sancionado por el artículo 214, fracción III, del Código Penal Federal, se requiere que el acto u omisión perjudicial se lleve a cabo por una persona distinta al servidor público inculpado, y que este servidor sea quien tenga conocimiento de ese acto u omisión, es decir, el servidor público es quien conoce el acto dañino y omite informarlo por escrito a su superior, y una diversa persona es quien produce la afectación patrimonial o de intereses, a través de un acto u omisión. Por tanto, si la conducta que se imputa...

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