Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Marzo de 2006 (Tesis num. XVII.1o.P.A.44 P de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-03-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.44 P
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Fecha01 Marzo 2006
Número de registro175676
MateriaDerecho Procesal,Penal

En términos de los artículos 40 y 41 del Código Penal Federal, así como del numeral 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, el efecto del aseguramiento de bienes que podrían ser el instrumento del delito, objeto o producto de éste y, de aquellos en que existan huellas de él, consiste en ponerlos a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales para garantizar, por un lado, la comprobación del cuerpo del delito o la probable responsabilidad del inculpado y, por otro, la eventual reparación del daño o el cumplimiento de la pena de decomiso que en su caso se dicte; de ahí que, por su naturaleza, se trate de una medida provisional o cautelar. Por ello, si el aseguramiento se decretó como consecuencia de la investigación del delito y del delincuente realizada por el Ministerio Público, en la fase de averiguación previa y éste, es decir, el aseguramiento, fue ratificado por el Juez en el auto de radicación, tal medida debe quedar sin efectos, cuando al resolverse la situación jurídica del inculpado dentro del término constitucional, se le decreta auto de libertad por falta de méritos para procesar al no acreditarse el cuerpo del delito y esa resolución es confirmada en la alzada. Lo anterior resulta así, en razón de que a partir de esa resolución el aseguramiento dejó de surtir sus efectos legales en cuanto a ese procedimiento y sus consecuencias, pues éste tiene como objeto que a partir de la resolución que establece la probable responsabilidad del inculpado, se adopten dentro del procedimiento penal las medidas o proveídos asegurativos precautorios que tiendan hacer factibles la imposición de las penas, así como preservar los instrumentos del delito; pero si ya no hay causa o proceso, tampoco procede dejar subsistente el aseguramiento y menos quedar a la expectativa de que el Ministerio Público pueda o no ejercer acción penal, hasta en tanto...

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