Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. XVII.1o.C.T.29 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.29 K
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175922
MateriaDerecho Procesal,Común

La figura del impedimento prevista en el artículo 66 de la Ley de Amparo, es un instrumento por el que se puede establecer la imposibilidad de los Magistrados de Circuito, para conocer del juicio de garantías o de los recursos establecidos en esa legislación, en caso de resultar fundada la causa para ello. Por otra parte, conforme a los artículos 67 y 70 de la citada ley, y 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tratándose de impedimentos planteados respecto de un Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito, su sustanciación implica la designación del secretario que haga las veces de Magistrado en lugar de aquel respecto del cual se plantea, a fin de que en unión de los otros dos, se integre dicho órgano para resolver respecto del impedimento. Ahora, la circunstancia de que la parte que interpone el recurso de revisión, desista de él, sin hacerlo también del impedimento que a su vez promoviera respecto de uno de los Magistrados del Tribunal Colegiado que conoce de esa revisión, no genera como consecuencia que quede sin materia ese impedimento, pues el no desistir expresamente de este último, implica que no ha abandonado la pretensión de que se determine la imposibilidad del Magistrado respecto del cual se planteó, para intervenir...

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