Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Abril de 2010 (Tesis num. XVII.2o.C.T.20 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-04-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164774
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.20 L
Fecha de publicación01 Abril 2010
Fecha01 Abril 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Abril de 2010; Pág. 2740
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Del artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo se advierte la existencia del principio de que todo lo actuado ante una Junta legalmente incompetente es nulo, aun cuando involucre a J. del mismo tribunal de trabajo, por lo que con base en él, la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje en la que se pronuncia sobre la incompetencia planteada (vía excepción o incidentalmente), y que la declara improcedente, debe reclamarse en amparo indirecto en términos del artículo 107, fracción III, de la Constitución Federal, en relación con el numeral 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, por afectar a las partes en grado predominante o superior, ya que de resolverse ésta hasta el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva, de resultar fundada, se produciría una afectación trascendental a los derechos adjetivos de las partes, toda vez que ello implicaría ordenar reponer el procedimiento del juicio natural, con el consecuente retardo en la impartición de justicia, en contravención a la garantía de justicia pronta y expedita prevista y tutelada por el artículo 17 constitucional.


SEGUNDO...

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