Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. XVI.1o.A.T.14 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.14 K
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Número de registro165585
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2043
MateriaComún

El artículo 19 de la Ley de Amparo faculta a las autoridades responsables, como partes en el juicio de garantías, para acreditar delegados a través de oficio, a efecto de que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en el mismo ordenamiento; y aunque el referido numeral no contiene la facultad expresa para desistirse de los recursos interpuestos por la autoridad que lo nombró, ello se considera implícito, pues así se colige de la exposición de motivos del decreto por el que se reformó dicho precepto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de abril de dos mil nueve, donde se advierte la voluntad del legislador de establecer un mecanismo que permita la representación de las autoridades que intervienen como responsables en los juicios de amparo ante la dificultad de obligar a la persona que ostenta la titularidad de ese cargo para efectuar por sí misma o por conducto de quienes ejerzan su representación por disposición legal, la totalidad de los actos que deban realizarse con motivo de la sustanciación y resolución de los juicios de...

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