Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. XVI.2o.C.T.54 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-11-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165913
Número de resoluciónXVI.2o.C.T.54 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 943
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El artículo 1057 del Código de Comercio establece que el Juez examinará de oficio la personalidad de las partes, pero los litigantes podrán impugnar la de su contraria cuando tengan razones para ello, en vía incidental que no suspenderá el procedimiento y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1126 del propio código, esto es, que se pueda subsanar y la autoridad requiera al promovente para que lo haga en un plazo no mayor de diez días, con el apercibimiento que de no hacerlo se decretará el sobreseimiento cuando se trate de la del actor; empero, si ese tipo de resoluciones incidentales o interlocutorias emitidas sobre el presupuesto procesal de la personalidad, no llegaren a admitir la apelación por razón de la cuantía, de ello no se colige que proceda en forma inmediata el juicio de amparo, porque entonces opera la regla general contenida en el artículo 1334 del ordenamiento legal en consulta donde se...

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