Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XVI.2o.A.T.4 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.A.T.4 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro166362
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3149
MateriaAdministrativa

De acuerdo con los artículos 9 y 261, fracción I, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, no basta con un interés legítimo para acudir al proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, sino que se requiere de un interés jurídico, que es el que corresponde al derecho subjetivo, entendiendo como tal la facultad o potestad de exigencia, cuya institución consigna la norma objetiva del derecho y supone la conjunción de dos elementos inseparables: a) una facultad de exigir y, b) una obligación correlativa traducida en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR