Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. XVI.2o.C.T.50 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166840
Número de resoluciónXVI.2o.C.T.50 C
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 2056
MateriaCivil

El artículo 342 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato establece: "Si al contestar la demanda se opusiere reconvención, se correrá traslado de ella al actor, para que la conteste; observándose lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación.". Ahora bien, de dicho precepto se advierte que al demandado en un juicio se le confirió la posibilidad de que reconvenga al accionante principal, a quien debe corrérsele traslado y, además, que para efectuar la contestación de la demanda de reconvención se observarán las reglas relativas a la demanda y a la contestación. De lo que se sigue que la última parte del citado numeral al referir que debe observarse "lo dispuesto en los artículos anteriores sobre demanda y contestación", alude exclusivamente a las formalidades que deben observarse en la contestación de la reconvención, lo que de modo alguno faculta al actor principal para que, a su vez, pueda formular nueva reconvención. Lo anterior se corrobora con los principios...

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