Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XVI.2o.A.T.6 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166298
Número de resoluciónXVI.2o.A.T.6 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3174
MateriaAdministrativa

La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato establece un procedimiento específico a través del cual puede hacerse efectiva la reclamación de una indemnización, debido a la actividad administrativa irregular de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los Municipios y los organismos autónomos, que cause daño a la persona, bienes o derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar dicho daño. Así, el propósito de ese procedimiento no es anular un acto de la autoridad emitido en ejercicio de sus atribuciones e investida de imperio frente al sujeto con derecho a la indemnización, sino determinar si procede condenarla al pago de ésta por el daño causado con motivo de su actuar irregular, y si así se resuelve, se afecta el patrimonio estatal, por lo que conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales demandadas en el procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no realizan actos de autoridad, están legitimadas para promover amparo directo contra la...

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