Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. XVI.2o.A.T.5 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166296
Número de resoluciónXVI.2o.A.T.5 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3176
MateriaAdministrativa

Atento al artículo 20, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato, en relación con los dispositivos 8 y 61 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad son competentes para conocer de los juicios de nulidad instaurados contra las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos en términos de la legislación señalada en segundo término, sin importar si la autoridad emisora es el Ayuntamiento o el presidente municipal, dado que el primero de los preceptos citados no realiza distinción alguna en ese sentido, por lo que donde la ley no distingue no debe distinguirse. No obsta a lo anterior que el artículo 206-A de la Ley Orgánica Municipal para esa entidad establezca que el señalado tribunal conocerá de los actos y resoluciones de los Ayuntamientos y que los emitidos por el presidente municipal, cuando afecten intereses de los particulares, son susceptibles de ser impugnados ante los Juzgados Administrativos Municipales, porque el...

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