Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Febrero de 2009 (Tesis num. XVI.4o.14 P de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-02-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167881
Número de resoluciónXVI.4o.14 P
Fecha de publicación01 Febrero 2009
Fecha01 Febrero 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Febrero de 2009; Pág. 1992
MateriaPenal,Derecho Penal

Los artículos 9o. y 10, ambos en su fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos disponen que los particulares podrán poseer, entre otras armas, las de calibre .380" (9 mm. corto) y, por ende, sus cartuchos. Por otra parte, el diverso ordinal 11, inciso f), de ese mismo cuerpo legal, prohíbe a los particulares poseer cartuchos empleados en las armas de uso exclusivo de los institutos armados y aquellos que aun siendo para las armas que se pueden poseer, tengan artificios especiales, perforantes, incendiarios, sean fumígenos, expansivos y los cargados con postas superiores al "00". Por último, el numeral 83 Quat, fracción I, de aquel estatuto prevé que la posesión de cartuchos en cantidades superiores a las permitidas por la ley se castigará con prisión de cuatro a diez años de prisión, si las municiones son para las armas comprendidas en los artículos 9o., 10 y 11, incisos a) y b). Así, si el arma asegurada es de calibre .380", es claro que se encuentra comprendida en los ordinales 9o. y 10 de la ley en comento y, por tanto, la posesión de los cartuchos asegurados de ese calibre y para esa arma, aun cuando tengan artificios especiales (punta hueca), sólo será típica cuando su cantidad exceda de los 200, de acuerdo con el artículo 50, inciso d), de aquella norma, pues aunque su posesión se encuentra proscrita a los particulares, el inciso f) del artículo 11 no fue comprendido en el artículo 83 Quat, que describe el delito de posesión de cartuchos. Lo anterior, sin que pase inadvertida la jurisprudencia de rubro: "CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU POSESIÓN ES PUNIBLE EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.", pues tal criterio se refiere exclusivamente a las municiones para las armas que no pueden poseer lícitamente los particulares y no a las comprendidas en los ordinales 9o. y 10 de la multicitada ley, como lo son las de calibre .380".


CUARTO...

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