Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. XVI.2o.C.41 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 01-12-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.2o.C.41 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Número de registro170874
MateriaCivil

Los artículos 74 a 78 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato prohíben la instauración de un nuevo proceso para dilucidar un mismo litigio que, habiendo sido propuesto con anterioridad, no ha sido resuelto por sentencia irrevocable, lo que alude a la figura procesal de litispendencia; pero si se llega a tramitar este ulterior, se procederá a la acumulación de expedientes, cuyo efecto será que los asuntos se resuelvan en una sola sentencia, a fin de que los juicios se ventilen con mayor agilidad, evitando promociones reiteradas en juicios independientes; y sobre todo dar seguridad jurídica completa a las partes, al lograr que se dicte una sola sentencia en la que se atiendan todas las cuestiones planteadas, que tenga una relación conexa entre sí suficiente y abordarse en un solo momento procesal resolutivo. Empero, esto último no obliga al juzgador a resolver de un modo determinado, sino que éste debe revisar frente a sí el...

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